INDICIO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL NO FUNDAMENTA POR SÍ SOLO PRISIÓN PREVENTIVA [STC EXP. N.° 03798-2018-PHC/TC CAJAMARCA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03798-2018-PHC/TC Cajamarca, se ha referido a la imposición de la prisión preventiva en casos de indicios de pertenencia a organizaciones criminales.
El Tribunal Constitucional ha mencionado que “la gravedad de la pena y los indicios de pertenencia a una organización criminal pueden ser elementos que contribuyan a presumir el peligro procesal (ya sea de peligro de fuga o de obstaculización probatoria), pero por sí solos no son suficientes para justificar una orden de prisión preventiva, a menos que se sumen elementos que permitan presumir, razonablemente, el incremento del peligro procesal” (FJ 15).
Esta sentencia es importante porque descarta valoraciones arbitrarias en las salas penales en torno a considerar que los indicios de pertenencia a organización criminal puede fundamentar por sí solo la prisión preventiva, ya que esta medida requiere de una fundamentación mucho mayor a través de más elementos.
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