INDEBIDA MOTIVACIÓN DE MANDATO DE DETENCIÓN VULNERA NO SOLO DERECHO DE DEFENSA, SINO TAMBIÉN PRESUNCIÓN DE INOCENCIA [STC EXP. N.° 00194-2022-PHC/TC HUÁNUCO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00194-2022-PHC/TC Huánuco, se ha referido a la falta de motivación de mandatos de detención, lo cual repercute gravemente en determinados derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional ha señalado que “al no indicarse cuáles son los hechos concretos imputados y en qué consistió la participación del favorecido en la comisión de ellos, no se le ha permitido conocer los términos exactos de la imputación en su contra a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. Cabe precisar que las resoluciones que contienen un mandato de detención y que no se encuentran debidamente motivadas no solo vulneran el derecho a la libertad personal y el derecho de defensa, sino que también vulneran el derecho a la presunción de inocencia, pues permiten que ciertas personas sean detenidas arbitrariamente sin que existan indicios suficientes que los vinculen con la comisión de un delito” (FJ 10 y 11).
Esta sentencia es importante porque se constituye como una sentencia en la que se define la relevancia y la relación entre la debida motivación que deben realizar los jueces penales cuando pretenden restringir la libertad personal.
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