INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DEBIDA E INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1808-2019/Apurímac, ha indicado que se vislumbra que el auto de primera instancia constriñó su análisis, en estricto, a la absolución de la pretensión escrita planteada por el representante del Ministerio Público y sometida al contradictorio público y oral. El principio de congruencia, que exige al órgano jurisdiccional que al resolver las pretensiones que ante él se presenten no fundamenta su resolución en temas que no han sido materia de contradicción oportuna ni alegados por los sujetos procesales, se ha respetado. La motivación esgrimida cumple con los parámetros constitucionales exigidos.
La Sala Penal Permanente ha señalado que la Sala Superior, mediante el auto de vista recurrido, efectuó una incorrecta interpretación de la garantía constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, al sustentar la nulidad del auto de primera instancia inobservando, además, los alcances del principio de oralidad que rige el desarrollo del proceso. En atención a ello, la casación merece ser estimada por la causal concedida; consecuentemente, al amparo del artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, corresponde declararse la nulidad de la resolución de vista y ordenar que se lleve a cabo una nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la garantía de motivación debida y principio de oralidad.
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