Incautación sin confirmatoria judicial: ¿prueba ilícita o acto irregular?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 986-2021/Cajamarca, ha señalado que el análisis del tribunal es razonado y razonable. La prueba es inculpatoria, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente (prueba personal, documental y pericial). La motivación de la sentencia ha sido precisa, clara, completa, suficiente y racional; y, el fallo ha sido congruente. Nada indica un error en la interpretación y aplicación de las normas sobre la tipicidad de los hechos y la determinación de la pena.

INCAUTACIÓN SIN CONFIRMATORIA JUDICIAL: ¿PRUEBA ILÍCITA O ACTO IRREGULAR?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 986-2021/Cajamarca, ha señalado que el análisis del tribunal es razonado y razonable. La prueba es inculpatoria, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente (prueba personal, documental y pericial). La motivación de la sentencia ha sido precisa, clara, completa, suficiente y racional; y, el fallo ha sido congruente. Nada indica un error en la interpretación y aplicación de las normas sobre la tipicidad de los hechos y la determinación de la pena.

La Sala Penal Permanente ha indicado que es de aplicación el artículo 428, numeral 2, literal a), del Código Procesal Penal. En efecto, los hechos están referidos a un robo cometido por varios individuos, entre ellos el recurrente, quienes, a mano armada, ingresaron al domicilio de los agraviados, a quienes les dispararon y se apoderaron del dinero que habían obtenido. El reconocimiento al imputado recurrente Gonzales Vásquez se produjo no solo en la diligencia de reconocimiento fotográfico en rueda –no consta irregularidad alguna en su desarrollo y elaboración del acta respectiva–, sino que se consolidó o confirmó con las declaraciones de los dos agraviados. Por tanto, esas pruebas son lícitas y tienen eficacia procesal. Las demás pruebas actuadas acreditaron la solvencia económica de los agraviados y el hecho de que fueron atacados con armas de fuego, resultando con las lesiones previstas en los certificados médico legales correspondientes. La inspección técnica policial en el predio atacado da cuenta de lo sucedido. El material probatorio disponible es sólido, descarta las pruebas de descargo y permite enervar la presunción constitucional de inocencia. La incautación de determinados bienes es marginal al núcleo de los cargos y su acreditación; y, por lo demás, la ausencia de la confirmación judicial de la incautación se erige en una actuación irregular, cuyo análisis de legalidad muy bien puede hacerse por el juez del juicio al analizar la licitud de las pruebas que ha de valorar –en el sub lite no fluye ilegalidad alguna en la formación de tales actuaciones–. El análisis del tribunal es razonado y razonable. La prueba es inculpatoria, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente (prueba personal, documental y pericial). La motivación de la sentencia ha sido precisa, clara, completa, suficiente y racional; y, el fallo ha sido congruente. Nada indica un error en la interpretación y aplicación de las normas sobre la tipicidad de los hechos y la determinación de la pena. ∞ Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. Carece manifiestamente de fundamento casacional.

Esta decisión es importante, pues brinda alcances sobre la institución procesal de incautación. 

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Pariona Abogados