INASISTENCIA DEL FISCAL SUPERIOR A AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO DE SOBRESEIMIENTO NO IMPLICA DESISTIMIENTO DE CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN [Casación N.° 1032-2016/ Lambayeque]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1032-2016/ Lambayeque, se ha pronunciado sobre la inasistencia del fiscal superior a la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento y la doble conformidad.
La inasistencia del fiscal superior a la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento, no puede ser entendida tácitamente como un desistimiento de continuar con la investigación. El numeral cinco, del artículo cuatrocientos veinte, del Código Procesal Penal y la Directiva N.° 005-2012-Ministerio Público-FN, lo faculta a no asistir a tal audiencia.
Asimismo, tampoco presupone una doble conformidad que legitime la invocación del principio acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público. Solo en los casos en que el fiscal provincial solicite el sobreseimiento de la causa, que ampara el juez penal mediante auto de sobreseimiento, y el fiscal superior asista a la audiencia de apelación de auto o brinde un informe, ratificando el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia; justifica que la investigación llegue a su fin por la sola invocación del principio acusatorio como argumento central para consolidar el auto de sobreseimiento impugnado.
Esta resolución es relevante pues responde a la pregunta de si podemos interpretar la inasistencia del fiscal superior a la audiencia de auto desobreseimiento como un desistimiento tácito de la investigación.
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