Inaplicaron regulación de la responsabilidad restringida por la edad, de esta manera se apartaron de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja N.° 984-2021/Cañete, ha señalado que se admite el recurso de queja propuesto por el sentenciado únicamente en atención a la causal contenida en el inciso 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal; la finalidad es de determinar si existió apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y en consecuencia verificar si corresponde aplicar la responsabilidad restringida al sentenciado.

INAPLICARON LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD, DE ESTA MANERA SE APARTARON DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ESTABLECIDA POR LA CORTE SUPREMA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja N.° 984-2021/Cañete, ha señalado que se admite el recurso de queja propuesto por el sentenciado únicamente en atención a la causal contenida en el inciso 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal; la finalidad es de determinar si existió apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y en consecuencia verificar si corresponde aplicar la responsabilidad restringida al sentenciado.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que sin perjuicio de lo indicado, de la revisión de autos, se advierte que los Tribunales de Mérito inaplicaron el artículo 22 del Código Penal; de esta manera, se apartaron de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema. En la fecha en la que ocurrieron los hechos materia de condena, el sentenciado contaba con veinte años de edad, por lo que correspondía la disminución de la punibilidad debido a su edad, esto es, la responsabilidad restringida. En efecto, en atención al principio de la voluntad impugnativa, se debe declarar fundada la presente queja únicamente en dicho extremo, esto a fin que, de ser el caso, se le disminuya prudencialmente la pena. En ese sentido, se debe admitir el recurso de casación solo por la causal contenida en el inciso 5 del artículo 429 del CPP, referida al apartamiento de la doctrina jurisprudencial contenida en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la responsabilidad restringida por la edad. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados