INAPLICACIÓN DEL MARCO ABSTRACTO DEL ROBO AGRAVADO
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el EXP. N.º 01832-2021-PHC/TC, ha señalado que debe inaplicarse el marco abstracto del robo agravado por ser desproporcional.
El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde la parte demandante pretende la nulidad de la sentencia de fecha 31 de julio 2012, por la cual se le impuso a don Israel Martín Veliz Isidro veinte años de pena privativa de la libertad como autor del delito de robo agravado, así como de la resolución suprema de fecha 2 de diciembre de 2013, que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia. La pena le fue impuesta como consecuencia de la comisión del delito de robo agravado, conforme a los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Los márgenes de pena privativa de la libertad aplicable al demandante eran de doce a veinte años, dado que cometió el delito “durante la noche”, “a mano armada” y “con el concurso de dos o más personas”. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que e l robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso. Asimismo, la pena privativa de la libertad de veinte años que le fue impuesta al favorecido resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la demanda debe declararse fundada en parte y reponer el proceso a la etapa en que se emita sentencia en primera instancia.
Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto a la aplicación del marco abstracto punitivo del tipo penal de robo agravado.
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