INAPLICACIÓN DEL BENEFICIO POR CONFESIÓN SINCERA Y JUICIO DE VIGENCIA DE LA LEY N° 30838
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1892-2018/Lambayeque, ha señalado que para el caso que nos ocupa, es preciso destacar el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116, que entre otros temas se pronunció respecto a los problemas interpretativos y aplicativos de la institución de la “conformidad procesal” y la “confesión del acusado”.
La Sala Penal Permanente ha indicado que antes de la vigencia de la Ley número 30838, se encontraba permitida la aplicación del beneficio por conclusión anticipada para los delitos de violación sexual, lo que importaba en su momento la imposición de una reducción en la pena impuesta; por ende, verificamos que la aplicación de la Ley número 30838 tiene incidencia en la imposición de una pena más grave que la existente al momento de la perpetración del ilícito penal, supuesto contemplado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como excepcionalidad para la aplicación de normas que regulan el procedimiento de forma retroactiva, en el marco de la garantía del principio de legalidad inherente al derecho fundamental a la libertad personal, contemplado en el artículo 2, numeral 24, de la Constitución Política del Perú.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de violación sexual.
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