INADMISIBILIDAD DE CASACIÓN POR INCONCURRENCIA DE LA DEFENSA DE LA PARTE RECURRENTE [Casación N.º 1392-2022, Lima Norte]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1392-2022, Lima Norte, analizó las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción del precepto material. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, colusión.
La Sala Penal Permanente precisó que “[...] pese a que se cumplió con notificar a la defensa de las recurrentes la realización de la audiencia, ésta no señaló su teléfono de comunicación con la Sala ni fijó la casilla electrónica para la remisión del enlace para la audiencia por el sistema Google Meet. En tal virtud, es de aplicación del artículo 431, apartado 2, del Código Procesal Penal, por lo que ante la inconcurrencia de la defensa de la parte recurrente debe declararse inadmisible el recurso de casación” (FJ N.° 2).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores precisión sobre consecuencias procesales en torno a la ausencia de la defensa.
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