In dubio pro reo en el delito de tráfico ilícito de drogas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 942-2020/Ica, ha señalado que la actuación probatoria realizada durante el proceso no genera convicción jurisdiccional en el juzgador sobre la responsabilidad penal del recurrente en el ilícito que se le imputa, sino que originan cognitivamente una duda irrefragable sobre su situación jurídica. Es de aplicación el principio universal del in dubio pro reo.

IN DUBIO PRO REO EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 942-2020/Ica, ha señalado que la actuación probatoria realizada durante el proceso no genera convicción jurisdiccional en el juzgador sobre la responsabilidad penal del recurrente en el ilícito que se le imputa, sino que originan cognitivamente una duda irrefragable sobre su situación jurídica. Es de aplicación el principio universal del in dubio pro reo.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que es posible afirmar que la sindicación efectuada por la testigo impropio Quispe, no cumple con las circunstancias que su testimonio debe cumplir, conforme se desarrolla en el fundamento 9 del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. En ese sentido, las circunstancias que han de valorarse son las siguientes: i) Desde la perspectiva subjetiva, ha de analizarse la personalidad del coimputado, en especial sus relaciones con el afectado por su testimonio. También es del caso examinar las posibles motivaciones de su delación, que éstas no sean turbias o espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de cualquier tipo, incluso judiciales, que por su entidad están en condiciones de restarle fuerte dosis de credibilidad. Asimismo, se tendrá del cuidado de advertir si la finalidad de la declaración no sea, a su vez, exculpatoria de la propia responsabilidad. ii) Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador. iii) Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la aplicación del principio in dubio pro reo en el delito de tráfico ilícito de drogas. 

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