IMPUTADO NO PRESO PUEDE SOLICITAR CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA [APELACIÓN N.º 165-2023/CUSCO]
La Corte Suprema, mediante la apelación N.° 165-2023, Cusco, se pronunció en a la solicitud de cese de prisión preventiva bajo la condición personal de no preso por parte del solicitante. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, cohecho activo específico.
El colegiado ha señalado que “[...] prescribe el mismo precepto (cesación de prisión preventiva), las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa. Si bien puede sostenerse que esta disposición exige que el imputado esté privado de libertad, es menester se concuerde con el artículo 255, apartado 2, del CPP, en cuya virtud integra toda medida de coerción procesal su reforma, aún de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo. Luego, esté o no preso el solicitante –como es el caso del imputado recurrente– el planteamiento de variación de la medida es legalmente admisible[...]” (FJ. 2).
Esta sentencia es importante porque brinda mayores alcances en torno a la institución de la cesación de prisión preventiva.
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