Imputación fiscal y reparación civil en el delito de usurpación y daños

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 1200-2022/Ica, se pronunció sobre la fundamentación de la reparación civil derivada de la comisión de los delitos de usurpación y daños, en el marco de imputaciones imprecisas.

IMPUTACIÓN FISCAL Y REPARACIÓN CIVIL EN EL DELITO DE USURPACIÓN Y DAÑOS [Casación N° 1200-2022/Ica]

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 1200-2022/Ica, se pronunció sobre la fundamentación de la reparación civil derivada de la comisión de los delitos de usurpación y daños, en el marco de imputaciones imprecisas. 

El Colegiado, en un primer lugar, delimitó la pretensión del agraviado al objeto civil conforme indica la ley. Posteriormente, se observó que la decisión absolutoria – y extensiblemente de la desestimación de la pretensión civil- en instancias previas por los delitos de usurpación y daños, se basó en la falta de precisión en la imputación y a la inexistencia de una relación de causalidad adecuada entre la conducta imputada y el resultado. En contraposición a ello, la Corte Suprema sí pudo advertir de la propia acusación fiscal que: i) se encuentra determinada una relación contractual entre imputada y agraviado respecto del bien inmueble en cuestión, ii) que el actor civil ocupó pacíficamente el bien inmueble, y iii) que la encausada desvió el curso del agua y premeditadamente procuró que se produjeran filtraciones de agua que determinaron no solo molestias en la posesión que detentaba el agraviado sino afectaciones o daños en el predio ocupado por aquél. Por esas razones “no puede sostenerse que la relación de hechos es oscura o ambigua, o que no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio indemnizatorio” (F.J. N° 04). En conclusión, “no puede sostenerse que el fallo es fruto de una motivación fundada en Derecho. No se señaló ni se aplicó, además, las exigencias de la responsabilidad civil, que tiene elementos propios de definición jurisdiccional, incluso un umbral de prueba distinto del penal” (F.J N° 05). 

Esta resolución es importante porque concluye que, si dentro de las sentencias no se analiza cada uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, solo porque la sentencia resultó absolutoria debido a que los hechos de la imputación son oscuros y ambiguos, dichos fallos tendrían defectos en su motivación

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