IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO ENTRE MUJERES
La Tribunal Constitucional, mediante el Expediente N° 02635-2021-PA/TC-Lima, declaró improcedente la demanda de amparo que solicitaba el reconocimiento del matrimonio entre mujeres.
Así, el Tribunal Constitucional indicó que “no todo derecho adquirido fuera del Perú tiene que ser reconocido como válido en el Perú. El Código Civil fija un límite: solo deben serlo aquellos que son compatibles con el orden público internacional y las buenas costumbres”. La demanda es improcedente, al no existir en el Perú el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo.
La decisión del Tribunal Constitucional es relevante ya que concluyó que el trámite de inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero es un procedimiento administrativo que se realiza ante el Reniec, como efectivamente aconteció en el presente caso, se concluye que, respecto al Minjus, la demanda es improcedente, porque carece de legitimidad para obrar pasiva.