Improcedencia de demanda por valoración probatoria en el proceso penal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 04563-2019-PHC/TC, se pronunció sobre la improcedencia de una demanda que cuestionaba la valoración y la suficiencia probatoria en un proceso penal. Se argumenta que estos asuntos corresponden a la judicatura ordinaria y no están directamente relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

IMPROCEDENCIA DE DEMANDA POR VALORACIÓN PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL [EXP. N.° 04563-2019-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 04563-2019-PHC/TC, se pronunció sobre la improcedencia de una demanda que cuestionaba la valoración y la suficiencia probatoria en un proceso penal. Se argumenta que estos asuntos corresponden a la judicatura ordinaria y no están directamente relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. 

El colegiado ha señalado que “(…) la valoración y la suficiencia probatoria en el proceso penal son materias que corresponde determinar a la judicatura ordinaria. En esa medida, este extremo de la demanda es improcedente, en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando: (…)1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado” [FJ N.° 3].

Esta resolución es relevante porque establece una pauta importante en la delineación de competencias entre el ámbito penal y el ámbito constitucional, fortalece la autoridad de la judicatura ordinaria y proporciona orientación para casos futuros que involucren cuestiones similares.

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