HORARIOS LABORALES SUPERPUESTOS RESTAN CREDIBILIDAD A ARRAIGO LABORAL [STC EXP N.° 04722-2015-PHC/TC CUSCO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04722-2015-PHC/TC Cusco, se ha referido al arraigo laboral que debe existir para impedir la imposición de prisión preventiva.
El Colegiado señaló que “‘existe superposición de horarios y tiempos (...) el imputado aparece estar laborando en 3 lugares distintos en las mismas fechas’. En efecto, se aprecia que la mencionada resolución motiva de manera suficiente la concurrencia del peligro de fuga del procesado a efectos de imponerle la medida de prisión preventiva, pues se justifica que los documentos presentados por el procesado (contradictorios) no crean juicio de convicción en la Sala superior emplazada en cuanto al arraigo domiciliario (lugar del domicilio) y laboral del procesado (la superposición de horarios y tiempos en relación con los tres distintos lugares de labores). Adicionalmente a ello, se argumenta que la eventual pena a imponerse se vería agravada por la particular autoridad que tenía el procesado sobre la víctima al momento de los hechos” (FJ 12 y 14).
Esta sentencia es importante porque pone en evidencia las incoherencias que pueden sobrevenir en los casos en concreto en los que los imputados aparecen laborando en horarios superpuestos y, por tanto, resta valor al arraigo laboral en los procesos en los que se pretenda imponer prisión preventiva.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda