HOMICIDIO POR FEROCIDAD: EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1769-2019Lima Este, ha señalado que respecto del argumento exculpatorio de la legítima defensa, constituye un argumento que no puede prevalecer, habida cuenta que la utilización de arma de fuego por parte de procesado para repeler un ataque del agravio resultó desproporcional.
La Sala Penal Permanente ha indicado que se acreditó que los disparos en la cabeza del agraviado, cuando se encontraba tendido en el piso boca abajo, fueron realizadas por el encausado. Su actitud fue inhumana, actúo fieramente contra una persona desarmada, en estado completo de indefensión. Existió desproporción entre lo realizado. Existió desproporción entre lo realizado por el occiso y la reacción desmedida del encausado. Los testigos presenciales coincidieron en que luego que el agraviado recibiera el primer disparo, cayó al suelo boca abajo, y el encausado se le acercó y le hizo dos disparos en la cabeza. Frente la circunstancia expuesta por los testigos, no cabe aceptar la alegación de la legítima defensa.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la legítima defensa.
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