Homicidio: Falta de motivación y cosa juzgada

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1117-2019/Ica, ha indicado que la presente cuestión a dilucidar es sobre si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías” y “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor".

HOMICIDIO: FALTA DE MOTIVACIÓN Y COSA JUZGADA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1117-2019/Ica, ha indicado que la presente cuestión a dilucidar es sobre si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías” y “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor". 

La Sala Penal Permanente ha señalado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantizan que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. En el caso, el Tribunal Superior al anular, sin mayor fundamento el extremo absolutorio (la sentencia apelada absolvió a la encausada Sotelo Villa y el fiscal no impugnó dicho extremo, dejándola consentir) vulneró la autoridad de cosa juzgada, tornándose en arbitraria dicha decisión, pues al quedar firme dicho extremo de la sentencia, esta queda cubierta bajo el manto protector de la garantía de cosa juzgada. En el proceso penal, la incorporación, de oficio, de nueva prueba para su actuación en el plenario deviene en una prerrogativa excepcional legalmente establecida para los jueces penales, y siempre que sea indispensable para el esclarecimiento de la verdad, lo cual no solo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Constitución (en su artículo 44), donde se establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y, especialmente, aquellos que afectan la dignidad del ser humano.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la falta de motivación y cosa juzgada en el delito de homicidio simple. 

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Pariona Abogados