HOMICIDIO: DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 99-2021/Tacna, ha indicado que la sanción fijada a la procesada —quince años y cuatro meses de pena privativa de la libertad— resulta lesiva de los principios de proporcionalidad y humanidad, habida cuenta de que, respecto a la determinación de la pena, la sentencia de primera instancia contiene una motivación aparente, mientras que la sentencia de segunda instancia carece de motivación y es incongruente con el agravio sobre el particular.
La Sala Penal Permanente ha señalado que resulta evidente, en primer lugar, que la determinación de la pena que se aplicará, no puede recaer en el tercio intermedio; sino, conforme se indica en el literal a) del inciso 2 del artículo 45-A del Código Penal, en el tercio inferior, que establece un rango punitivo no menor de seis años hasta diez años y ocho meses. Dentro de este rango, deben tenerse en cuenta las características personales de la procesada mencionada, así como la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido que, sin una causa que excluya o justifique su proceder, quitó la vida a una persona que tenía carga familiar; tampoco se advierte que haya procedido a reparar el daño ocasionado; a lo que se auna la ausencia de regla alguna de reducción punitiva por bonificación procesal. En consecuencia, correspoderá que la pena concreta se fije en diez años de pena privativa de libertad. Decimoséptimo. Por el razonamiento glosado, corresponde casar la sentencia de vista respecto al extremo de la pena, que se ha reformado acorde con los principios de proporcionalidad y humanidad.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la determinación de la pena en el delito de homicidio simple.
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