HOMICIDIO CULPOSO: ¿SE PUEDE FIJAR EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL SIN HABERSE DECLARADO RESPONSABLES CIVILES?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 752-2020/San Martín, ha indicado que se admitió dicho recurso excepcional proponiendo que se desarrolle la institución del tercero civil responsable, desde su naturaleza hasta los factores de atribución, puesto que, en el caso concreto, se fijó el pago de una reparación civil sin haberse declarado responsables civiles a los que mantenían un vínculo con aquella, base sobre la cual se genera la responsabilidad solidaria.
La Sala Penal Permanente ha señalado que ha quedado determinado que se afectó uno de los bienes jurídicos más valiosos que se hallan tutelados por el Estado, esto es, la vida del menor de iniciales K. A. C. S., quien, pese a que fue conducido de manera oportuna al centro de salud para que reciba atención médica, no fue atendido de forma correcta. No fue posible realizarle los exámenes correspondientes para arribar a un diagnóstico concreto y darle un tratamiento oportuno. Todo esto ocasionó su deceso, el cual se produjo principalmente por la falta de laboratorios médicos para detectar enfermedades, lo que permite inferir la conducta antijurídica de EsSalud. La presencia del daño moral es innegable, dado que se produjo el deceso del menor, lo cual es difícil de cuantificar dinerariamente, por cuanto resulta irreparable el daño causado; del mismo modo, en cuanto al lucro cesante, es de considerar que el menor contaba con siete años de edad y se encontraba cursando estudios a nivel primaria, cuya senda era continuar con dicho plan para llegar a ser un profesional; en ese sentido, ante lo expuesto, cabe confirmar la imposición de reparación civil por los fundamentos señalados, por cuanto no hay vulneración de norma sustantiva ni procesal.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la responsabilidad civil en el delito de homicidio culposo.
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