Homicidio culposo: ¿se puede determinar el pago de la reparación civil si el hecho punible fue causado por la propia imprudencia de la agraviada?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 417-2020/Loreto, ha señalado que la admisión de dicho recurso es que se advierte que la Sala Superior omitió pronunciarse sobre la improcedencia de la reparación civil por la causal de la autopuesta en peligro, pues tanto el conductor de la motocicleta como la agraviada se encontraban en estado de ebriedad.

HOMICIDIO CULPOSO: ¿SE PUEDE DETERMINAR EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL SI EL HECHO PUNIBLE FUE CAUSADO POR LA PROPIA IMPRUDENCIA DE LA AGRAVIADA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 417-2020/Loreto, ha señalado que la admisión de dicho recurso es que se advierte que la Sala Superior omitió pronunciarse sobre la improcedencia de la reparación civil por la causal de la autopuesta en peligro, pues tanto el conductor de la motocicleta como la agraviada se encontraban en estado de ebriedad. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que del razonamiento esbozado por el Tribunal Superior en los considerandos cuarto y quinto de la presente ejecutoria, se evidencia falta de motivación sobre la determinación de la reparación civil, en tanto en cuanto no sustentó —omitió pronunciarse— sobre la improcedencia o inaplicación de la reparación civil por la causal de la autopuesta en peligro. También la recurrida contiene dos tesis contradictorias, esto es, con relación a la responsabilidad penal desarrolla la tesis absolutoria basada en la autopuesta al peligro de la agraviada y respecto al análisis de la reparación civil, la tesis de la concausa. Sobre este último razonamiento, el Tribunal Superior omitió pronunciarse respecto a la aplicación del artículo 1972 del Código Civil, sobre caso fortuito, fuerza mayor y otras formas de ruptura del nexo causal, en que señala lo siguiente: “En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece daño” [énfasis nuestro]. En suma, se advierte que el Tribunal Superior no dio respuesta a los agravios alegados por los recurrentes, al momento de dosificar el quantum indemnizatorio, sobre la improcedencia de la reparación civil; asimismo, incurrió en la falta de pronunciamiento sobre la aplicación supletoria del artículo 1972 del Código Civil. Dichas omisiones contravienen el principio de congruencia recursal. En tal virtud, al haberse quebrantado tal precepto constitucional, que forma parte del contenido constitucional protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la casación debe ser amparada —se configuran las causales 1, 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal—.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la reparación civil. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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