Homicidio culposo: Criterios característicos de la lex artis ad hoc en el acto médico

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 334-2019/Ica, estima que el control de la justificación del extremo que revocó la condena y absolvió de la acusación fiscal al referido encausado por el delito de homicidio culposo no se ajusta a los estándares de la debida motivación de la resolución judicial, lo que es causal de nulidad absoluta.

HOMICIDIO CULPOSO: CRITERIOS CARACTERÍSTICOS DE LA LEX ARTIS AD HOC EN EL ACTO MÉDICO (Casación N.° 334-2019/Ica).

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 334-2019/Ica, estima que el control de la justificación del extremo que revocó la condena y absolvió de la acusación fiscal al referido encausado por el delito de homicidio culposo, no se ajusta a los estándares de la debida motivación de la resolución judicial, lo que es causal de nulidad absoluta.

La evaluación tanto los médicos forenses como de las obstetras de turno diurno y nocturno que atendieron a la agraviada señaló que el diagnóstico del acusado fue incorrecto, que las carencias del sistema de salud hacía más urgente que el acusado optara por su transferencia a otro centro de salud, que en cualquiera de los supuestos posibles (que hubiera sangre suficiente, pero no anestesiólogo, o a la inversa) no le habría sido posible atender en forma oportuna a la agraviada realizándole el legrado uterino –que era de necesidad urgente–, lo regular habría sido ordenar el traslado de la paciente; haber hecho lo contrario contravino el numeral 329, de la Ley General de Salud y los numerales 530, 731 y 832 del Reglamento de la Ley General de Salud Decreto Supremo número 016-2002-SA. La sentencia de vista no postuló los fundamentos respecto a la inobservancia de Ley General de Salud, al ser el acusado un profesional médico en ginecología.

Esta sentencia es importante porque reconoce la importancia del principio de motivación de las resoluciones judiciales como una garantía que tienen los ciudadanos en general frente a la arbitrariedad judicial.

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Pariona Abogados