Historia y aplicación legislativa peruana del delito de lavado de activos

La Corte Suprema, mediante lo resuelto en el R.N. N.º 1190-2019, Lima, se ha pronunciado sobre la historia y la aplicación legislativa peruana del delito de lavado de activos.

HISTORIA Y APLICACIÓN LEGISLATIVA PERUANA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS [R.N. N.º 1190-2019, LIMA]

La Corte Suprema, mediante lo resuelto en el R.N. N.º 1190-2019, Lima, se ha pronunciado sobre la historia y la aplicación legislativa peruana del delito de lavado de activos.

El colegiado ha señalado que, en efecto, “el primer dispositivo legal en la materia fue el Decreto Legislativo N.º 736, de doce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, que incorporó al Código Penal los artículos 296-A y 296-B. A continuación, la Ley N.º 25399, de diez de febrero de mil novecientos noventa y dos, deroga el Decreto Legislativo. Luego, la ley N.º 25404, de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, sobre la base del delito de receptación y en reemplazo de la derogación precedente, introdujo un supuesto agravado para sustituir el artículo 195 del Código Penal, en función a la adquisición, tenencia, ocultación, venta o ayuda a negociar un bien precedente del delito de tráfico ilícito de drogas. Acto seguido, el Decreto Ley N.º 25428, de once de abril de mil novecientos noventa y dos, volvió a incorporar al Código Penal los artículos 296-A y 296-B (lavado de activos según se utilice o no el sistema bancario o financiero), que la Ley N.º 26223, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, agravó al modificar sólo el artículo 296-B del Código Penal y los configuró dentro del denominado "Derecho Penal Especial o Complementario", que mediante el Decreto legislativo N.º 986, de veintidós de julio de dos mil siete, fue modificado casi íntegramente. El último dispositivo legal integral en esta materia es el Decreto Legislativo N.º 1106, de diciembre de abril de dos mil doce, modificado con posterioridad en algunos aspectos por la Ley N.º 30077, de veinte de agosto de dos mil trece, el Decreto Legislativo N.º 1249, de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y el Decreto Legislativo N.º 1352, de siete de enero de dos mil diecisiete” (F.J.6).

Esta resolución es importante, porque desarrolla la aplicación y evolución legislativa que ha tenido el delito de lavado de activos dentro de la normativa peruana.

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