Hay vulneración del derecho de defensa por omisión de abogado de interponer apelación tras sentencia condenatoria

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00666-2022-PHC/TC Huánuco, se pronunció sobre el derecho de defensa.

HAY VULNERACIÓN DE DERECHO DE DEFENSA POR OMISIÓN DE ABOGADO DE INTERPONER APELACIÓN TRAS SENTENCIA CONDENATORIA [STC EXP. N.° 00666-2022-PHC/TC HUÁNUCO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00666-2022-PHC/TC Huánuco, se pronunció sobre el derecho de defensa.

El colegiado mencionó que “en autos no obra documento alguno del que conste que el recurrente haya sido notificado en su domicilio real –alega que fue cursada al domicilio de su hermana, quien reside en otro lugar– o mediante un abogado de elección que pudiera haber impugnado la sentencia oportunamente. En consecuencia, este Tribunal considera que se ha acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancias del recurrente, toda vez que la defensora pública, pese a ser notificada con la sentencia condenatoria del actor, no presentó apelación alguna, incumpliendo así con los deberes propios de su función” (FFJJ 15 y 16).

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho de defensa del reo tras defensa condenatoria. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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