HACER CASO OMISO A LA CITACIONES DE LA POLICÍA IMPLICA INTENCIÓN DE ELUDIR LA JUSTICIA [STC EXP. N.° 04372-2015-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04372-2015-PHC/TC Lima, se ha referido a la detención preventiva y la elusión de la justicia.
El Tribunal Constitucional ha señalado: “Del mismo modo, se precisó que ‘los denunciados no han presentado sus manifestaciones a nivel policial, habiendo hecho caso omiso a las citaciones que se les ha formulado, tampoco han acreditado domicilio, ni ocupación conocido, de forma que han incurrido en actos que constituyen una intención de eludir la justicia y entorpecer la actividad probatoria’. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución” (FJ 15).
Esta sentencia es importante porque da factores a evaluar en la determinación del riesgo de fuga para la prisión preventiva, sobre todo cuando los elementos que fundan una medida coercitiva en su inicio pueden variar, de modo que tendrán que ser cuidadosamente revisados.
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