HABITUALIDAD Y CONCURSO REAL DE DELITOS
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2479-2016/Áncash, ha emitido precedente vinculante sobre la habitualidad y el concurso real de delitos.
La Sala Penal Transitoria, ha señalado para los efectos de la imposición de la pena concreta, cuando se trate de un concurso real de delitos, deben adicionarse todas las penas concretas parciales correspondientes a cada delito cometido, tal y como lo dispone el artículo 50° del Código Penal. Por otro lado, la Comisión sucesiva de tres delitos configura la agravante cualificada de habitualidad, cuyos efectos punitivos regulados en el artículo 46-C no son incompatibles con lo que generan el concurso real de delitos.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la habitualidad y el concurso real de delitos.
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