Habiéndose amparado la lesión al derecho a la autodeterminación informativa como pretensión principal cabe admitir el pago de costos procesales como pretensión accesoria

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02936-2021-PHD/TC, ha señalado que, habiéndose estimado la pretensión principal, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se encuentra acreditado que la emplazada lesionó el derecho de autodeterminación informativa del actor, al haber denegado la entrega de la información que se le solicitara.

HABIÉNDOSE AMPARADO LA LESIÓN AL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL CABE ADMITIR EL PAGO DE COSTOS PROCESALES COMO PRETENSIÓN ACCESORIA

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02936-2021-PHD/TC, ha señalado que, habiéndose estimado la pretensión principal, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se encuentra acreditado que la emplazada lesionó el derecho de autodeterminación informativa del actor, al haber denegado la entrega de la información que se le solicitara.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la emplazada al pago de los costos procesales. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que se advierte que en segunda instancia se estimó en parte la demanda, al considerar que se afectó el derecho del demandante a la autodeterminación informativa. Al respecto, es pertinente señalar que la entidad emplazada ha mantenido su posición de negar la entrega de la información requerida por el demandante. Por tanto, se debe declarar fundada la demanda en el extremo referido al pago de los costos procesales, así como condenar a la entidad emplazada al pago de los costos procesales a favor del recurrente.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho fundamental de autodeterminación informativa.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

 

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