HÁBEAS CORPUS: DEBEN AGOTARSE LOS RECURSOS LEGALMENTE PREVISTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA AL INTERIOR DEL PROCESO [EXP. N.° 02687-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la interposición del recurso de Habeas Corpus cuando no se ha solucionado recurso extraordinario de queja previa.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso” (FJ. N.° 3).
Esta sentencia es importante, porque ratifica que la interposición de un recurso extraordinario como la queja, previa cuestionada de segundo grado no tiene carácter firme si se interpone posteriormente recurso de habeas corpus.
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