Guardar silencio en un interrogatorio no es una conducta obstruccionista de la justicia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente Nº 03323-2021-PHC/TC La Libertad, ha tenido un importante pronunciado sobre la imposición de prisión preventiva en casos de investigados que no declararon completamente en los interrogatorios realizados a su persona.

GUARDAR SILENCIO EN UN INTERROGATORIO NO ES UNA CONDUCTA OBSTRUCCIONISTA DE LA JUSTICIA [STC EXP. N.° 03323-2021-PHC/TC LA LIBERTAD]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente Nº 03323-2021-PHC/TC La Libertad, ha tenido un importante pronunciado sobre la imposición de prisión preventiva en casos de investigados que no declararon completamente en los interrogatorios realizados a su persona.

El colegiado sostuvo que “tratándose del ejercicio válido de un derecho fundamental, el guardar silencio en un interrogatorio en modo alguno puede ser considerado como parte de una conducta obstruccionista que justifique el dictado de una prisión preventiva” (FJ 27).

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho a guardar silencio, lo cual no puede valorarse como forma obstruccionista, de modo que la imposición de prisión preventiva en estos casos deberá darse con la valoración de otros elementos de convicción.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

 

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