Fuerza física sobre las cosas no configura delito de robo

La Corte Suprema, mediante Resolución de Nulidad N° 789-2018-Lima Norte, se ha pronunciado acerca de la diferencia entre el delito de hurto y el de robo usando como criterio a la fuerza material empleada.

FUERZA FÍSICA SOBRE LAS COSAS NO CONFIGURA DELITO DE ROBO [RN N° 789-2018-LIMA NORTE]

La Corte Suprema, mediante Resolución de Nulidad N° 789-2018-Lima Norte, se ha pronunciado acerca de la diferencia entre el delito de hurto y el de robo usando como criterio a la fuerza material empleada.

"La diferencia entre el delito de hurto y el de robo es la fuerza material que, para cometerlo, se inflige a una persona. El hurto solo admite fuerza física en las cosas. Si hay resistencia en la víctima y como consecuencia de ello resulta lesionada, se configura la violencia física y, por lo tanto, el delito de robo, que por el concurso de dos o más personas se erige en su modalidad agravada".

Esta sentencia es relevante pues establece criterios que diferencian el delito de robo y el de hurto en torno a la fuerza material empleada.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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