Fraude en la administración de personas jurídicas puede ser considerado como delito previo del lavado de activos

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°92-2017/Arequipa, ha estimado que la Sala Superior emitió correctamente una resolución que confirma el argumento de primera instancia que, a su vez, desestima la excepción de improcedencia de acción por parte de la defensa, al considerar como delito fuente de lavado de activos al delito de fraude en la administración de personas jurídicas.

FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS PUEDE SER CONSIDERADO COMO DELITO PREVIO DEL LAVADO DE ACTIVOS [CAS N.°92- 2017 AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°92-2017/Arequipa, ha estimado que la Sala Superior emitió correctamente una resolución que confirma el argumento de primera instancia que, a su vez, desestima la excepción de improcedencia de acción por parte de la defensa, al considerar como delito fuente de lavado de activos al delito de fraude en la administración de personas jurídicas. 

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “El objeto material del delito de lavado de activos –el dinero en este caso– ha de tener una procedencia delictiva y, como tal, es un elemento normativo del tipo objetivo. Ha de haber, en todo caso, una vinculación causal directa entre el delito previo y el activo generado, básicamente los efectos y, en ciertos casos, los objetos del delito previo (…) Como ha quedado establecido en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, basta que la actividad criminal genere ganancias ilícitas, sin que el tipo delictivo aluda a un elemento de gravedad de aquella, pues la ley no optó, como en otras legislaciones, por el enfoque del “umbral”. Solo basta que se esté ante un injusto penal, ante una conducta antinormativa (…)

En estas condiciones, es patente que el delito precedente según la Fiscalía, en este caso de fraude en la administración de personas jurídicas, tiene entidad, por su propia naturaleza, como actividad criminal de abuso, para generar ganancias ilegales (…). Con esta precisión normativa, que eliminó la anterior expresión “…u otros similares” del artículo 6 de la Ley 27765, se buscó extender el ámbito de aplicación del lavado de activos a cualquier delito antecedente que genere ganancias ilegales, sin que resulte necesario que la actividad criminal ostenta una gravedad semejante a los delitos expresamente señalados en el precepto legal del artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 (…)”.

Esta sentencia es importante porque interpreta de manera novedosa lo que señala la norma y la jurisprudencia respecto a la extensión de la interpretación del origen ilícito del delito de lavado de activos.

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