FORMAS Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE DEBE IMPONERSE LA PENA DE CADENA PERPETUA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2186-2019/Ventanilla, ha indicado que en concreto, el motivo casacional admitido, se centrará en verificar si el Tribunal Superior habría inaplicado la regla procesal contenida en el inciso 4 del artículo 392° del citado cuerpo procesal (deliberación), que tiene incidencia directa en la dosificación judicial de la pena de cadena perpetua.
La Sala Penal Permanente ha señalado que el Tribunal Superior, al momento de deliberar, confirmó por unanimidad la responsabilidad penal del acusado —extremo firme que no es materia de control—. Sin embargo, al momento de deliberar sobre la pena e imponerla, no todos los integrantes del Colegiado compartieron la misma decisión. En ese aspecto, por mayoría, se confirmó la pena de cadena perpetua y surgió un voto discordante por parte de uno de sus integrantes. Así, no se observó lo previsto en el artículo 392°, numeral 4, del Código Procesal Penal. Este Tribunal de Casación cumple el propósito de corregir el error judicial de derecho en que incurrió el Tribunal Superior, en la deliberación de las causas para sentenciar la imposición de la pena de cadena perpetua, que necesariamente requiere una decisión unánime, por lo que de ninguna manera puede mantenerse la cadena perpetua. En consecuencia, se debe optar por la pena inmediata inferior, de treinta y cinco años de privación de libertad.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la cadena perpetua en el delito de violación.
[Accede a resolución en "Descargar"].