FISCAL SUPERIOR NO PUEDE VARIAR PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DE FISCAL PROVINCIAL (RECURSO CASACIÓN N.° 1500-2021/PASCO)
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1500-2021/Pasco, se ha referido al descargo de parte del Fiscal Superior.
La Corte Suprema indicó: “Es verdad que, desde la organización del Ministerio Público, en apelación interviene el fiscal superior. Éste, sin embargo, no puede variar la pretensión impugnatoria (causa petendi y petitum), pues el que la introduce es el fiscal provincial a través del escrito de apelación y es éste el que es materia de la concesión del citado recurso por el juez penal y, luego, de su declaración de bien concedido por el Tribunal Superior. Conforme al artículo 424, apartado 2, del CPP, el fiscal superior solo tiene opción para desistirse total o parcialmente de la apelación –es decir, en este último caso, de extremos de ella cuando las causas de pedir son varias– o, por el contrario, para ratificarse de los motivos de la alzada –la causa petendi–. Lo que no puede hacer es alterar los términos del objeto impugnatorio: introducir nuevos motivos, limitar –sin desistirse– el contenido fáctico y jurídico del recurso o variar el petitum, salvo claro está si se está ante un error patente, de denominación o subsunción. Llama la atención que el fiscal superior, luego de ratificarse en el recurso de apelación del fiscal provincial –con lo que se cerró toda posibilidad de limitarlo–, lo alteró en sus alegatos preliminar y final”.
Esta sentencia es importante porque repercute en el entendimiento de la atribución de parte del Fiscal Superior respecto de la incriminación realizada por fiscales inferiores.
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