Fijar audiencia un año después de la concesión de apelación no se justifica por exceso de carga procesal

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º  929-2018, Lambayeque, analiza la posibilidad de apelar resoluciones que declaran infundada la excepción de improcedencia de acción. El delito a colación fue contra el patrimonio en la modalidad de estafa.

FIJAR AUDIENCIA UN AÑO DESPUÉS DE LA CONCESIÓN DE APELACIÓN NO SE JUSTIFICA POR EXCESO DE CARGA PROCESAL [STC EXP. N.° 03417-2021-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03417-2021-PHC/TC Lima, se ha pronunciado de manera clara sobre la diferencia que se debe hacer entre el exceso de carga procesal y la desnaturalización del plazo razonable.

El Tribunal Constitucional menciona que “[...] una cosa es que la excesiva carga procesal muchas veces conspire contra el riguroso esquema de plazos establecidos en el antes citado artículo 36 del Código Procesal Constitucional y otra, completamente distinta, que un proceso constitucional de las características del habeas corpus, que por su propia naturaleza reclama un trámite sumarísimo y urgente, termine siendo desnaturalizado de la manera tan escandalosa en que ha sucedido en el presente caso; tanto más cuando la antes citada norma procesal constitucional (de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo normativo), advierte de una eventual responsabilidad por la tardía o defectuosa tramitación en este tipo de causas” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque su contenido funge como límite al poder discrecional de los jueces al momento de aplazar las fechas de vista de causa tras la admisión de recursos impugnatorios, sobre todo en procesos constitucionales de hábeas corpus por ser un proceso en el que se pone en juego la libertad de la persona. 

[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’]

Pariona Abogados