Feminicidio: Nulidad de sentencia absolutoria por incumplimiento del deber de esclarecimiento

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 166-2021/Lima Norte, ha indicado que conforme a lo expuesto se concluye que el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido, lo que no implica un adelantamiento de opinión respecto a la pretendida autoría de los hechos por parte del encausado, sino, en estricto, en la necesaria y certera dilucidación de los hechos materia de controversia; por lo que debe aplicarse el artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales y declarar nula la sentencia absolutoria impugnada.

FEMINICIDIO: NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ESCLARECIMIENTO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 166-2021/Lima Norte, ha indicado que conforme a lo expuesto se concluye que el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido, lo que no implica un adelantamiento de opinión respecto a la pretendida autoría de los hechos por parte del encausado, sino, en estricto, en la necesaria y certera dilucidación de los hechos materia de controversia; por lo que debe aplicarse el artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales y declarar nula la sentencia absolutoria impugnada. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, se advierte de autos que se constituye en un hecho probado la existencia del arma blanca (cuchillo con mango de caucho color negro de aproximadamente 30 cm) presuntamente utilizada por el encausado, conforme el Acta de recepción de arma blanca, elaborada a nivel policial durante la intervención, en que se verifica que la persona de Zoila Manrique Corazón, prima de la agraviada, hizo entrega al personal policial del arma presuntamente utilizada por el encausado; además, se tiene la vista fotográfica de dicho objeto, donde se verifican sus características. En cuanto a las lesiones infringidas, se tiene la vista fotográfica de la agraviada y el mérito del Certificado Médico Legal número 015560-VFL, mediante el cual se estableció la presencia de dos impresiones ungueales en antebrazo derecho y múltiples escoriaciones lineales transversales de 4cm, aproximadamente, paralelas y superpuestas en el flanco derecho de la región abdominal; el citado examen concluye estableciendo que las lesiones descritas fueron generadas por uña humana y fricción. En consecuencia, se hace imprescindible convocar a un nuevo juicio oral con el propósito de efectuar la valoración de la prueba descrita, en virtud de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, en aras de establecer con grado de certeza que la ley demanda la autenticidad o falsedad de los hechos incoados.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de feminicidio.  

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Pariona Abogados