FEMINICIDIO: LA AMENAZA NO CONSTITUYE UN ACTO DE TENTATIVA [RECURSO DE NULIDAD N.º 1306-2024/LIMA SUR]
La Corte Suprema ratificó la sentencia absolutoria al considerar que los hechos no configuraban la tentativa de feminicidio. El tribunal precisó que la amenaza de muerte, aun realizada tras ingresar sin permiso al domicilio, constituye solo una manifestación de la fase de ideación del iter criminis, etapa que no es punible por sí misma. Además, destacó que no se demostró la realización de actos de ejecución directos orientados a consumar el delito. En consecuencia, al no acreditarse estos elementos esenciales para la tentativa, se confirmó la absolución del acusado.
El colegiado indicó que “la fase de ideación supone el propósito de cometer un delito. Es el momento en el que el autor decide, luego de una deliberación interna, llevar a cabo la conducta delictiva. No obstante, se trata de una fase que no es punible. Su impunidad se mantiene incluso si dicho propósito es exteriorizado mediante una declaración que manifieste indiscutiblemente la voluntad de querer cometer el delito. No se sanciona la conducta que se limite, sin más, a amenazar a otra persona. En el presente caso, aunque se acreditó que existió una discusión entre la agraviada y el acusado, en donde este le manifestó que atentaría contra su vida, situación que importa una clara intención delictiva (propia de la etapa de ideación del iter criminis), es menester tener en consideración que dicha amenaza no es penalmente reprochable, ya que no se acreditó que aquel realizó otros actos con los que comenzó la ejecución del injusto penal.” [F.J. 14]
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