FEMINICIDIO: INIMPUTABILIDAD POR ANOMALÍA PSÍQUICA
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1620-2019/Lima ha señalado que, el imputado estuvo afectada la capacidad del sujeto activo para comprender la licitud de su conducta o para determinar su comportamiento de acuerdo a esa comprensión en los términos del tipo penal de feminicidio en grado de tentativa.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, tras confrontar la plataforma probatoria, este Colegiado valida la declaración de inimputable del procesado cuya materialidad se encuentra objetivamente probada, pues padece de un trastorno esquizoafectivo, crisis depresiva psicótica, riesgo de auto agresividad, que es una anomalía psíquica, que corresponde a un estado patológico que requiere de un tratamiento psiquiátrico clínico y tiene respaldo en la pericia psiquiátrica antes descrita que acredita en el imputado un problema de inimputabilidad; prevista en el artículo 20.1 del Código Penal. En ese sentido, dada la condición de inimputable del encausado, así como la peligrosidad delictual del citado, la forma y circunstancias en que se cometió el hecho delictivo y los delitos que pudiera cometer si no fuera objeto de control bajo un tratamiento psiquiátrico, corresponde ratificar la medida de seguridad de internación, conforme a lo prescrito en el artículo 74 del Código Penal, que deberá cumplir el sentenciado por el lapso de doce años en un Centro de Internación, debiendo cada seis meses, remitir al juez de la causa, una pericia circunstanciada que informe sobre la necesidad de mantener la medida de internación aplicada, conforme lo exige el artículo 75 del mismo código.
Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances de inimputabilidad por anomalía psíquica.
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