Feminicidio: Aunque no existiera certeza de intención de matar, sino solo lesionar, debe optarse por reconducir el tipo penal y no por la absolución

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 100-2020/Lima Sur, ha precisado que el contexto de violencia contra la mujer, cada vez más frecuente en nuestra sociedad, determina la importancia que tienen, en la evaluación de los casos por delito como el sub judice se puedan ignorar los acontecimientos precedentes, porque ellos van revelando la intención con la que actúa el agente.

FEMINICIDIO: AUNQUE NO EXISTIERA CERTEZA DE INTENCIÓN DE MATAR, SINO SOLO LESIONAR, DEBE OPTARSE POR RECONDUCIR EL TIPO PENAL Y NO POR LA ABSOLUCIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 100-2020/Lima Sur, ha precisado que el contexto de violencia contra la mujer, cada vez más frecuente en nuestra sociedad, determina la importancia que tienen, en la evaluación de los casos por delitos de feminicidio, los acontecimientos precedentes y concomitantes a la comisión del hecho, porque ellos van revelando la intención con la que actúa el agente. 

La Sala Pena Permanente ha indicado que la sola existencia de amenaza a la agraviada con un objeto capaz de producirle serios daños a su integridad física, en estos contextos, debe ser analizada escrupulosamente y, de estar probados los hechos de violencia, aunque no existiera certeza de la intención de matar, sino solo de lesionar, debe optarse por reconducir el tipo penal si así lo estimara conveniente el Ministerio Público. Absolver en estas condiciones genera una sensación de impunidad en una sociedad en la que la violencia contra la mujer es cada vez mayor. Por lo tanto, en la sentencia impugnada se ha incurrido en nulidad en el extremo recurrido, al no haberse efectuado una valoración conjunta de los medios probatorios.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de feminicidio.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados