FALTA DE PROTECCIÓN JUDICIAL POR DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA. CASO TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, indicó que uno de los factores por los que los hechos denunciados no fueron tomados en consideración por el Estado debido a que existía un ambiente de discriminación estructural y, particularmente, discriminación hacia los denunciantes por su condición económica.
Los hechos del caso se vinculan a la Hacienda Brasil Verde, de donde fueron rescatados en el año 2000 ochenta y cinco trabajadores que habían sido sometidos a esclavitud y trata de personas. Estos hechos fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo por dos jóvenes que lograron escapar, e informaron que las jornadas de trabajo eran de doce horas o más, con un descanso de media hora para almorzar y solamente un día libre a la semana. En la Hacienda dormían en ranchos decenas de trabajadores en hamacas o redes, sin electricidad, camas ni armarios, asimismo, no contaban con alimentación suficiente y se les descontaba de sus salarios. De igual modo, no contaban atención médica, además, de ser amenazas con armas para dar cumplimiento a las órdenes. Producto de tales hechos se iniciaron diversos procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y diversos procesos penales que inició el Ministerio Público y que, posteriormente, fueron archivados.
La Corte analizó los hechos, entre otros aspectos, sobre la base del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referidos a la protección judicial. Llegando a concluir que efectivamente se vulneró tal derecho. En ese sentido, indicó que existían algunas características de particular victimización compartidas por los 85 trabajadores rescatados: se encontraban en una situación de pobreza; provenían de las regiones más pobres del país, con menor desarrollo humano y perspectivas de trabajo y empleo; eran analfabetas, y tenían poca o nula escolarización. A entender de la Corte, esta situación los hacia especialmente susceptibles de ser reclutados mediante falsas promesas y engaños. Así, indicó que “de acuerdo a la prueba aportada al expediente se advierte la existencia de una situación basada en la posición económica de las víctimas rescatadas el 15 de marzo de 2000 que caracterizó un trato discriminatorio”. Por otro lado, analizó los procesos administrativos y penales iniciados a raíz de los hechos, concluyendo que el Estado no tuvo una debida diligencia, toda vez que ninguno de tales procesos habrían sido fructíferos.
La sentencia mencionada es importante, toda vez que permite visualizar que la discriminación estructural de las entidades encargadas de administrar justicia puede favorecer a la criminalidad.
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