Falta de motivación

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 396-2020/Tumbes ha señalado que el motivo casacional se circunscribe a dilucidar si los Tribunales de mérito habrían o no explicado de forma suficiente cómo llegaron a la conclusión de su responsabilidad penal. Asimismo, no se habría aplicado igual razonamiento al que se utilizó para absolver a su esposa, quien tuvo como tesis defensiva el desconocimiento del contenido ilícito de lo que transportaban.

FALTA DE MOTIVACIÓN

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 396-2020/Tumbes ha señalado que el motivo casacional se circunscribe a dilucidar si los Tribunales de mérito habrían o no explicado de forma suficiente cómo llegaron a la conclusión de su responsabilidad penal. Asimismo, no se habría aplicado igual razonamiento al que se utilizó para absolver a su esposa, quien tuvo como tesis defensiva el desconocimiento del contenido ilícito de lo que transportaban. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que, la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso o genérico, mas no producto de interpretaciones; convergiendo así en decisión arbitraria. Los Tribunales de instancia llegaron a desplegar debida valoración de los medios probatorios y, así, a motivar debida y suficientemente la responsabilidad penal del recurrente Godoy Arroyo, determinando que su ingreso al Perú no fue como simple chofer y menos con fin turístico, e incluso involucrando indebidamente a su familia (esposa e hijas). En lo atinente a la absolución del acusado Castro Beltrán, la Sala Penal Superior soslayó desarrollar una valoración conjunta de los medios de prueba actuados sustentatorios del juicio de condena al aludido en primera instancia, incurriendo así en falta de motivación.

Esta decisión es importe, pues desarrolla alcances de la debida motivación en el tráfico ilícito de drogas.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados