FALSEDAD IDEOLÓGICA: LA SIMPLE INTERVENCIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN UN DOCUMENTO NO LO HACE PÚBLICO [APELACIÓN N.° 111-2022-San Martín]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 111-2022-San Martín, se ha referido sobre la intervención del funcionario publico en el marco del delito de falsedad ideológica.
La Corte Suprema ha señalado que “ [a]l no ser posible el planteamiento de una acusación complementaria en la forma que se pretende, cabe analizar si corresponde al hecho la tipificación del delito de falsedad ideológica. Ahora bien, la simple intervención de un funcionario público en un documento no lo hace público; así, el incriminado formato de asistencia es un documento que no se encuentra regulado en ninguna norma interna del Ministerio Público ni en ley alguna; por consiguiente, es un documento carente de formalidad, característica que no le es otorgada por la costumbre o la praxis, de modo que el hecho resulta siendo atípico por ausencia del elemento: ‘documento público’” (FJ 4.8).
Esta sentencia es importante, porque esclarece una disyuntiva doctrinal en torno a la intervención de un funcionario público en el delito de falsedad ideológica.
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