Falsedad ideológica: La mentira en el documento público debe referirse al hecho objeto de prueba

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1947-2021/Lambayeque, se ha pronunciado, en un caso de delito de falsedad ideológica, sobre el cumplimiento de los preceptos penales y reparación civil.

FALSEDAD IDEOLÓGICA: LA MENTIRA EN EL DOCUMENTO PÚBLICO DEBE REFERIRSE AL HECHO OBJETO DE PRUEBA [CASACIÓN N.º 1947-2021, LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1947-2021/Lambayeque, se ha pronunciado, en un caso de delito de falsedad ideológica, sobre el cumplimiento de los preceptos penales y reparación civil. 

“Este delito recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento público, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad del mismo –es un documento externo y formalmente verdadero–; el documento auténtico es el objeto de la acción. La conducta falsaria afecta la función probatoria del documento público. El contenido del documento es falso y, en función a lo que éste debe probar, el falsario tiene la obligación de decir la verdad –sobre la existencia histórica de un acto o hecho y sus modalidades circunstanciales, en cuanto sean ellas productoras de efectos previstos por el derecho–. Por ejemplo, de los datos que se hizo incluir en la escritura pública dependen derechos de terceros que no intervienen en él. Sin duda, no basta que se incluya o se haga incluir una mentira en el documento público, sino que es imprescindible que esa mentira –que puede recaer sobre numerosas circunstancias– se refiera a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar un perjuicio.”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la declaración falsa en una escritura pública. 

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