Extradición simplificada no requiere expedición de resolución suprema

La Corte Suprema, mediante la Extradición Activa N.° 60-2023/ Lima, declaró que se cumplieron los requisitos y presupuestos del Tratado de extradición entre la República del Perú y el Reino de España.  Los delitos a colación fueron de falsificación de documento privado, falsificación de identidad y estafa agravada.

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA NO REQUIERE EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN SUPREMA  [EXTRADICIÓN ACTIVA N.° 60-2023/LIMA] 

La Corte Suprema, mediante la Extradición Activa N.° 60-2023/ Lima, declaró que se cumplieron los requisitos y presupuestos del Tratado de extradición entre la República del Perú y el Reino de España.  Los delitos a colación fueron de falsificación de documento privado, falsificación de identidad y estafa agravada. 

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] como ha quedado expuesto en el quinto fundamento de hecho, al reclamada [...] se sometió a la extradición simplificada o voluntaria, reconocida por el artículo 17 del tratado de extradición. Además, lo singular del caso es que en España ya concedió la extradición simplificada, por lo que nos es necesario que formalmente se pida reiterativamente a ese país la entrega de la reclamada [...] Solo su debida ejecución" (FJ.3).

Esta decisión es importante ya que expone la celeridad de una extradición en caso de ser simplificada o voluntaria. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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