Extorsión: Sala Superior restó valor probatorio a las declaraciones de los testigos impropios y les otorgó un valor distinto a las concedidas en primera instancia

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 138-2021/La Libertad, ha señalado que en el presente recurso, el recurrente postula que la Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, en la sentencia que se cuestiona, restó valor probatorio a las declaraciones brindadas por los testigos impropios, quienes ya ostentan sentencia condenatoria por los mismos hechos, y les otorgó un valor distinto a las concedidas en primera instancia, sin que haya existido actuación de nueva prueba en segunda instancia que haya habilitado su revaloración.

EXTORSIÓN: SALA SUPERIOR RESTÓ VALOR PROBATORIO A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS IMPROPIOS Y LES OTORGÓ UN VALOR DISTINTO A LAS CONCEDIDAS EN PRIMERA INSTANCIA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 138-2021/La Libertad, ha señalado que en el presente recurso, el recurrente postula que la Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, en la sentencia que se cuestiona, restó valor probatorio a las declaraciones brindadas por los testigos impropios, quienes ya ostentan sentencia condenatoria por los mismos hechos, y les otorgó un valor distinto a las concedidas en primera instancia, sin que haya existido actuación de nueva prueba en segunda instancia que haya habilitado su revaloración.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. En el presente caso, la sentencia de vista dio un valor probatorio distinto tanto a las declaraciones de los testigos impropios Lizbeth Yalila Ruiz Vásquez e Yván Wilfredo Villalobos Alva como a los elementos periféricos actuados en juicio, sin que existiese prueba actuada en segunda instancia que así lo respalde, cuestión que no habría sido explicada de manera razonada y razonable por la Sala Penal de Apelaciones. En tal sentido, este Tribunal Supremo establece que, en el caso, se contravino el principio jurisdiccional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues la Sala Superior no emitió un razonamiento que funde su decisión, lo que evidencia una patente falta de motivación, configurándose la causal del artículo 429, inciso 4, del Código Procesal Penal. Por tal razón es amparable la casación interpuesta por el Ministerio Público. Por ello, en observancia del artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, amerita declarar la nulidad de la sentencia de vista cuestionada y ordenar que se lleve a cabo una nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de extorsión. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados