Extorsión: ¿hay desprendimiento patrimonial si la entrega del dinero lo organiza la Policía?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 1465-2018/La Libertad ha señalado que, en este caso no existió desprendimiento económico por el agraviado, pues los sujetos agentes comenzaron la ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión; sin embargo, no llegó a consumarse, ya que la entrega de dinero solicitado por los extorsionadores fue organizada por personal PNP del Departamento de Investigación Criminal ante la denuncia de la víctima.

EXTORSIÓN: ¿HAY DESPRENDIMIENTO PATRIMONIAL SI LA ENTREGA DEL DINERO LO ORGANIZA LA POLICÍA?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 1465-2018/La Libertad ha señalado que, en este caso no existió desprendimiento económico por el agraviado, pues los sujetos agentes comenzaron la ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión; sin embargo, no llegó a consumarse, ya que la entrega de dinero solicitado por los extorsionadores fue organizada por personal PNP del Departamento de Investigación Criminal ante la denuncia de la víctima.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, el órgano judicial superior pone en evidencia haber evaluado los hechos superficialmente, pues, en este caso no existió desprendimiento económico por el agraviado, pues los sujetos agentes comenzaron la ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión; sin embargo no llegó a consumarse, ya que la entrega de dinero solicitado por los extorsionadores fue organizada por personal PNP del Departamento de Investigación Criminal ante la denuncia de la víctima, fotocopiándose el dinero que fuera colocado en una bolsa transparente de polietileno, guardada al interior de una bolsa negra, tipo chequera, del mismo material; configurándose así el delito de extorsión agravada en grado de tentativa. b. Con el acervo jurisprudencial y doctrinario gestado sobre la debida interpretación y aplicación del artículo 22 del Código Penal, se tiene por superada su interpretación y aplicación literal, no autorizada constitucionalmente, desde la óptica del principio de igualdad ante la ley, el cual converge en derecho fundamental de invocación directa sin necesidad de desarrollo legislativo previo, además de poseer valor que informa todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional.

Esta decisión es importante debido que, brinda alcances del delito de extorsión.

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