Extorsión: ¿En qué consiste la violencia y la amenaza?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 585-2019/Lima Sur ha precisado que, el delito de extorsión se configura cuando el agente activo, haciendo uso de la violencia o amenaza, determina al sujeto pasivo, para que este se desprenda de su patrimonio y entregue a favor de aquel una ventaja económica.

EXTORSIÓN: ¿EN QUÉ CONSISTE LA VIOLENCIA Y LA AMENAZA?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 585-2019/Lima Sur ha precisado que, el delito de extorsión se configura cuando el agente activo, haciendo uso de la violencia o amenaza, determina al sujeto pasivo, para que este se desprenda de su patrimonio y entregue a favor de aquel una ventaja económica.

La Sala Penal Permanente ha señalado que, la violencia y la amenaza no deben ser consideradas hechos absolutos, esto es, debe descartarse que su aplicabilidad solo se de en situaciones de evidente gravedad contra la víctima. El uso de la violencia o amenaza en contra de la víctima que tenga efectos suficientes y eficaces que alteren su voluntad y genere una ventaja económica a favor del sujeto activo, es considerado delito de extorsión y no receptación. La amenaza consistente en disponer definitivamente del vehículo del agraviado si no se deposita un monto de dinero tiene relevancia típica con relación al delito de extorsión.

Esta decisión es relevante debido a que, precisa que debemos entender por violencia y amenazada en el delito de extorsión.  

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