Expedir dos sentencias para la pena y reparación civil no vulnera el derecho al debido proceso

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 963 -2021, Apurímac, declaró infundado el recurso, teniendo en cuenta que el principal problema estriba en la determinación de la reparación civil, mas no en la contravención al debido proceso por emitir dos sentencias. El delito a colación fue contra el medio ambiente, en concreto, minería ilegal.

EXPEDIR DOS SENTENCIAS PARA LA PENA Y REPARACIÓN CIVIL NO VULNERA DERECHO AL DEBIDO PROCESO [CASACIÓN N.º 963 -2021, APURÍMAC] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 963 -2021, Apurímac, declaró infundado el recurso, teniendo en cuenta que el principal problema estriba en la determinación de la reparación civil, mas no en la contravención al debido proceso por emitir dos sentencias. El delito a colación fue contra el medio ambiente, en concreto, minería ilegal. 

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] si bien pudo haberse emitido una sola resolución que contuviera los pronunciamientos sobre la responsabilidad penal y civil, el hecho de que se haya expedido dos sentencias de primera instancia no vulnera el derecho al debido proceso del recurrente, tanto más, si la emisión de la segunda sentencia permitió garantizar el contradictorio (derecho de defensa e igualdad de armas) [...]" (FJ.11).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la reparación civil y pena en el marco del debido proceso. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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