EXISTE UN TRATO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO SOBRE EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS APELLIDOS DE LOS HIJOS [EXP. N.° 02695-2021-PA/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02695-2021-PA/TC, se ha pronunciado sobre el orden de prelación del apellido de los hijos.
El colegiado ha señalado que “en la medida que no es aceptable una prelación preestablecida en el orden de los apellidos de los hijos, la consecuencia lógica y razonable es que sean los propios progenitores quienes decidan libremente cuál de sus apellidos irá en primer lugar al registrar el nombre de sus hijos, con lo que quedaría así garantizada la igualdad de condiciones entre el padre y la madre en lo que respecta a la adopción de esta decisión tan trascendental también para la identidad de los hijos” [FJ N.° 26].
Esta resolución es relevante porque gestiona el tópico trascendente del orden preestablecido a través del tiempo sobre los apellidos de los hijos y como esto es considerado un acto de perjuicio de las mujeres madres.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda