EXISTE UN CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES ENTRE LA FALSIFICACIÓN Y EL USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS
La Corte Suprema, a través del R. N. N.° 1504-2021-Lima Este, analizó el problema concurso entre las modalidades típicas de falsificación y uso de documento público falso.
El criterio que precisó el tribunal supremo en el caso consiste en que entre ambos delitos “subyace –aunque de una manera sui generis– un concurso aparente de leyes; y, en esa lógica son de aplicación los criterios correctores de subsunción, específicamente, del principio de consunción, puesto que, aun cuando las conductas de “hacer” y “hacer uso” de un documento público falso están previstas en el mismo tipo penal, la primera, agota el contenido prohibitivo y el desvalor delictivo de la segunda, por lo que se descarta la doble aplicación de la misma norma para efectos de sancionar las conductas de manera independiente, al haber tenido ambas la misma finalidad” (F.J. 13).
Este pronunciamiento es relevante, puesto que establece un criterio de distinción entre ambos delitos tipificados en nuestro Código Penal, a fin de que no se viole el principio non bis in idem al sancionar dos veces por un mismo hecho.
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