EXISTE INDEFENSIÓN CUANDO SE GENERA UNA INDEBIDA Y ARBITRARIA ACTUACIÓN DEL ÓRGANO QUE INVESTIGA O JUZGA AL INDIVIDUO [EXP. N.° 00298-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00298-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca del estado de indefensión.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló:” La Constitución reconoce el derecho de defensa en su artículo 139, inciso 14, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Sin embargo, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo (sentencias 00582-2006-PA/TC, 05175-2007-PHC/TC)” (FJ N° 3).
Esta sentencia es importante dado que, poder alegar correctamente el estado de indefensión dentro del proceso permite que el justificable no se quede sin amparo y pueda exigir la correcta garantía de los derechos procesales que le corresponden.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda