¿EXISTE IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL DE INVESTIGAR PRELIMINARMENTE A UN SUJETO EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SUPREMO? [APELACIÓN N.º 93-2022, JUZGADO SUPREMO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 93-2022, Juzgado Supremo, ha referido sobre la ausencia de impedimento constitucional de investigar preliminarmente a un sujeto en condición de juez supremo. Los delitos a colación fueron contra la administración pública, en concreto, delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico.
El colegiado ha señalado que "[...] respecto al impedimento constitucional de investigarlo preliminarmente en su condición de juez supremo, debe señalarse que tanto la Ley n.° 27399 como la Ley n.° 27379, invocadas por el recurrente, han sido derogadas en mérito a la tercera disposición modificatoria y derogatoria, numeral 3, así como por el principio de que la ley posterior deroga a la anterior si ambas poseen el mismo rango jerárquico, por cuanto resultan incompatibles con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, tanto más porque de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público es indistinta la prerrogativa del antejuicio político entre el fiscal de la nación y los fiscales supremos” (FJ.3.15).
Esta decisión es importante ya que admite la constitucionalidad de investigar preliminarmente a un sujeto en su condición de juez supremo.
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